Reconocimiento a efectos de cotización de períodos asimilados al parto


9 nov 2011


Reconocimiento a efectos de cotización de períodos asimilados al parto a las funcionarias acogidas al Régimen de Clases Pasivas siempre que tuvieran alguna cotización en el RGSS




La disposición adicional decimoctava apartado veintitrés de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad estableció una nueva disposición adicional (la cuadragésimo cuarta) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, que dice literalmente:




«Disposición adicional cuadragésima cuarta. Períodos de cotización asimilados por parto.

A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda.»



La aplicación de esta norma a las empleadas públicas adscritas al Régimen de Clases Pasivas, a pesar de ser citadas expresamente, ha generado muchos problemas porque la Ley de Igualdad modificó expresamente la Ley de la Seguridad Social, pero no la normativa del Régimen de Clases Pasivas.

La Dirección General de Clases Pasivas ha venido demandando a las interesadas un certificado de reconocimiento como de período asimilado a la cotización por parte de la Seguridad Social. Pero hasta ahora en algunos casos se facilitaban estos certificados y en otros caso no.

Tras la realización de numerosas gestiones por CCOO, la SS ha remitido una circular de interpretación de las normas para unificar criterios en todo el Estado. En ella, la Seguridad Social establece que emitirá estos certificados siempre que la interesada haya pertenecido en algún momento a algún régimen de la Seguridad Social (General, Autónomos, Agrario, etc.) ya que entiende que solamente tienen derecho a este reconocimiento aquellas trabajadoras o funcionarias que hayan estado incluidas en un régimen de Seguridad Social y además afirma que las empleadas públicas que solamente han estado en Clases Pasivas no tienen derecho a este reconocimiento.

Por lo tanto,

1º.- Aquellas compañeras que alguna vez han estado afiliadas a algún régimen de la Seguridad Social, no deben tener ningún problema para que se les emita este certificado.

2º.- Respecto a aquellas trabajadoras que no tienen cotizaciones a ningún régimen de Seguridad Social y que solamente tienen servicios prestados como funcionarias encuadradas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, CCOO exigirá inmediatamente a la Dirección General de Clases Pasivas una solución pues en absoluto estamos de acuerdo con la interpretación que hace la SS sobre la negación del derecho a estas compañeras.


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