- la regulación de las "sustituciones horizontales" y expresamente la sustitución sin relevación de funciones dentro del Cuerpo de auxilio Judicialeal, también en periodos inferiores a diez días, con turnos voluntarios y negociados, retribuciones adecuadas, etc
- el abono efectivo y definitivo del 100% de las retribuciones totales del puesto que se ocupe por sustitución, incluidos trienios, parte proporcional de extras
- la reserva legal del puesto de trabajo de Gestión cuando éstos realicen las sustituciones en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, instando en este caso, las modificaciones legales oportunas en la LOPJ y/o en el Reglamento de Ingreso.
CCOO EXIGE UNA NUEVA REGULACIÓN DE LAS SUSTITUCIONES
24 feb 2011
Archivado en: sustituciones
Desde CCOO llevamos mucho tiempo reclamando y hemos presentado una Carta a la Directora General de Relaciones con la administración de Justicia en la que le exigimos una nueva regulación de la Instrucción de sustituciones en el ámbito no transferido que contemple, de una vez por todas, entre otras cuestiones:
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