Modificación del Régimen Disciplinario.


21 feb 2011


El ministerio ha dado por fin cumplimiento a una de las claúsulas del acuerdo firmado el 18 de noviembre de 2005 y que se concretará en la modificación del art. 538 lopj respecto al régimen disciplinario de los funcionarios, con el fin de equipararlo al de otros colectivos  integrantes de la administración de justicia.

CCOO ha demandado reiteradamente la equiparación de todos los regímenes disciplinarios, jueces, fiscales, secretarios judiciales y el resto del personal al servicio de la administración de justicia, no sólo en cuanto a la modificación del propio art. 538 lopj respecto a las sanciones (entre las que curiosamente se vuelve a introducir la multa de hasta 3.000 euros con la que se podrá sancionar las faltas graves y quedando sólo para las faltas muy graves, las sanciones de traslado forzoso y la separación del servicio) sino también en cuanto a la tramitación de los expedientes disciplinarios, para combatir prácticas discriminatorias y de difícil justificación entre unos cuerpos y otros, como denunciamos desde CCOO recientemente en una carta dirigida a la directora general de relaciones el pasado 27 de octubre de 2010 y en la que, como recordaréis, solicitábamos no solo el cumplimiento del acuerdo del 2005 en cuanto a la modificación del art. 538 lopj, sino la equiparación real de todos los regímenes disciplinarios que deberá conllevar también las modificaciones oportunas en el reglamento orgánico de secretarios judiciales como en el de régimen disciplinario del resto de cuerpos al servicio de la administración de justicia y que deberán ser llevados a la mesa de negociación
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