En la página web del Centro de Estudios Jurídicos se publica una nota informativa sobre el pago de indemnizaciones por razón del servicio.
Destinatarios de la nota: funcionarios de la 37ª promoción de Tramitación Procesal y Administrativa, por el turno de Promoción Interna, que asistieron al curso selectivo organizado por el Centro de Estudios Jurídicos y que se inició el 26 de abril de 2011.
Objeto de la nota: informar del cambio de criterio de pago de las indemnizaciones por razón de servicio previstas en el artículo 7 del "RD 462/2002, de indemnizaciones por razón de servicio" como consecuencia de una reciente sentencia judicial (TSJ de Logroño de 26 de julio de 2011).
Conclusión: dentro de cada promoción de funcionarios que superan pruebas selectivas por el turno de promoción interna el CEJ sólo debe de pagar estas indemnizaciones a aquéllos funcionarios que acudan al CEJ como alumnos (porque hayan opositado a plazas en territorio de competencia estatal) y no cuando se trate de funcionarios que, por haber opositado a plazas en territorios autonómicos con competencias transferidas en materia de justicia, hayan asistido a cursos selectivos en los correspondientes centros de formación autonómicos.
En el caso de los alumnos de la 37ª promoción de Secretarios (turno de promoción interna) será el CEJ el que abone las indemnizaciones por razón de servicio que les correspondan.
20 de septiembre de 2011. El Secretario General. Jaime Puchol Aiguabella
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