La aprobación de la de reforma laboral significa un retroceso en las condiciones de trabajo de los trabajadores


13 feb 2012


El Gobierno ha optado por la vía de imponer una reforma laboral muy agresiva contra los derechos de los trabajadores, mintiendo nuevamente sobre lo que anunciaron antes de las elecciones generales del 20 de noviembre. Antes de esa fecha, destacados miembros del Partido Popular, muchos de ellos hoy miembros del Gobierno (entre otros, el mismo Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría, Esteban González Pons y Cristóbal Montoro) afirmaron textualmente que “el PP no pretendía abaratar el despido sino promocionar el contrato indefinido”, o “no vamos a abaratar el despido”, o “el problema de España no se soluciona con el abaratamiento del despido”, o “necesitamos trasladar confianza y seguridad a millones de personas que sienten amenazado su puesto de trabajo”….

Pues bien, la reforma aprobada por el Consejo de Ministros del pasado viernes, 10 de febrero, contiene todo lo contrario que esas declaraciones, pues ni lo pretende ni va a crear empleo, sino todo lo contrario, lo que va a permitir es que los despidos sean muchos más fáciles y baratos, abriendo la puerta a la creación de condiciones de trabajo que legalizan la sobreexplotación de los trabajadores.
En resumen, la reforma aprobada por el Gobierno consiste esencialmente:

• Una rebaja de sueldos generalizada de los trabajadores de las empresas, pues el RD Ley permite que las empresas puedan unilateralmente disminuir el salario de sus trabajadores “para ganar competitividad”

• Los empresarios podrán unilateralmente, y sin acuerdo con los representantes de los trabajadores, y cuando quieran, modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores, tanto la duración de la jornada como la distribución del horario, así como el régimen de trabajo a turnos, la cuantía del salario, la modificación de las funciones…., por lo que lo dispuesto en el convenio no tendrá ningún valor.

• Se crea un nuevo contrato, llamado indefinido, con un período de prueba de un año, que se convierte en temporal porque no da derecho a ninguna indemnización en ese período.

• Se establece el despido, sin ninguna justificación, de 20 días por año trabajado y con un máximo de 9 mensualidades, cuando el empresario dicte unilateralmente un cambio sustancial de las condiciones de trabajo y sean rechazadas por el trabajador (artículo 12 del RDL).

• En el caso de que el empresario no haya utilizado esta fórmula, el despido será a partir de ahora mucho más barato: 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Miente el Gobierno cuando afirma que los contratos anteriores a la publicación del RD-Ley mantienen la indemnización de 42 días por año y un máximo de 42 mensualidades, pues el texto publicado en el BOE aclara que sólo los contratos anteriores a 1.984 mantendrán esa indemnización por despido.

• Se podrá despedir de forma colectiva a toda la plantilla de una empresa (ERE,s), sin autorización previa de la Administración y sin ninguna dificultad para poder justificarlo pues cualquier causa económicas, técnica, organizativa o de producción será motivo suficiente, y se aplicará la menor indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.

• Se establece el despido por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

• Se elimina la prórroga de las condiciones pactadas en los convenios (todas las condiciones de trabajo), si a los dos años del vencimiento, lo que permitirá a la empresa boicotear el pacto de uno nuevo.

• Se abre la puerta de par en par a la movilidad funcional y la movilidad geográfica, que será discrecional para el empresario, abocando a los trabajadores a que sean obligados a hacer funciones y tareas para las que no fueron contratados y que no les corresponden, y a que, posiblemente, miles de trabajadores deban cambiar de residencia para poder seguir manteniendo el empleo.

• Puestos de trabajo hasta ahora ocupados por trabajadores contratados por la empresa podrán ser ocupados por desempleados perceptores de la prestación por desempleo,

• Se contempla para los empleados con contrato de trabajo de las Administraciones Públicas las mismas las causas de despido que las establecidas para las empresas privadas. Afectará de forma directa al personal laboral de las AAPP.

La reforma laboral aprobada por el Gobierno es un paso más en la decisión de atacar los derechos de los más débiles de la sociedad, los trabajadores, con empleo o en paro, que sigue la misma política del anterior Gobierno cuya reforma laboral y los recortes de los salarios de los empleados públicos en 2010 fueron un ataque sin precedentes. El nuevo Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley de 30 de diciembre del año pasado, en el que se subió el IRPF, se bajaron nuevamente los salarios de los empleados públicos (a la falsa congelación salarial anunciada por el Gobierno, hay que recordarle que los salarios netos serán más bajos en 2012 porque al incremento del IRPF también se han añadido la subida de las cuotas sociales), se modificó unilateralmente la jornada de los empleados públicos hasta 37,5 horas semanales (desde las 35 horas que regían en muchas AAPP desde hace años), se congeló la OEP y la prohibición de cubrir las bajas por jubilación o enfermedad…..

La aprobación de este nuevo Real Decreto-Ley no permite la pasividad. Hacen falta respuestas contundentes de los trabajadores, de los ciudadanos, contra estas decisiones que atentan contra derechos fundamentales por los que hemos luchado muchos años.

Pero las movilizaciones solo serán eficaces si los trabajadores las secundamos de forma mayoritaria. Acudamos a todas las convocatorias para defender nuestros derechos.

¡¡¡¡LA RESIGNACIÓN NO ES UNA OPCIÓN!!!!


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