CCOO logra la devolución de la deducción indebida del gobierno en la nómina de diciembre


12 feb 2013


En la nómina del mes de febrero 2013, se devolverán a los funcionarios de carrera del ámbito no transferido las cantidades más abajo expresadas

CCOO CONSIGUE QUE EL MINISTERIO HAGA LA DEVOLUCIÓN DE LA DEDUCCIÓN INDEBIDA DEL GOBIERNO EN LA NÓMINA DE DICIEMBRE 2012

EN ESA NÓMINA SE PRODUJO UNA RETENCIÓN DOBLE ILEGAL DE DERECHOS PASIVOS Y MUGEJU A LOS FUNCIONARIOS TITULARES

Como hemos venido informando, en la nómina del mes de diciembre de 2012, a los funcionarios titulares de todas las Administraciones Públicas, incluidos a los de la Administración de Justicia, se nos dedujo en esa nómina, indebidamente, cantidades dobles en los conceptos de Derechos Pasivos y Mugeju, lo que era ilegal porque no hemos percibido paga extra y no podía producirse ningún descuento por estos conceptos en relación a una paga que nos han robado.

Tras las reclamaciones realizadas por CCOO, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que seguía empecinado por su soberbia en mantener, costara lo que costara, su afirmación de que los descuentos eran los correctos, no tuvo más remedio que admitir que las cantidades descontadas se iban a devolver en el primer trimestre de 2013, a pesar de que jamás admitió públicamente, continuando con su prepotencia, que lo habían sido indebidamente.

Finalmente, se logra que en la nómina del mes de febrero 2013 (para el ámbito no transferido) se devuelvan las cantidades descontadas de forma indebida, que a continuación detallamos:

CUERPO/DEVOLUCIÓN
MÉDICOS FORENSES Y FACULTATIVOS INT
GESTIÓN Y TEL DEL INT
TRAMITACIÓN Y AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INT
AUXILIO JUDICIAL
DEVOLUCIÓN MUGEJU (EN FEBRERO 2013)
47,27€
37,20€
28,57€
22,60€
DEVOLUCIÓN DERECHOS PASIVOS, EN FEBRERO 2013
(sólo a los funcionarios de carrera que ingresaron antes del 1-1-2011**)
107,96€
84,97€
65,26€
51,63€


** Los funcionarios de carrera que ingresaron con posterioridad al 1 de enero de 2011, sus descuentos mensuales por cotizaciones sociales son de Mugeju y de cotizaciones de SSocial por contingencias comunes (y no de derechos pasivos, al estar integrados en el Régimen General a los efectos de pensiones: según RD 13/2010 de 3 de diciembre).

Respecto a éstas últimas, en las pagas extras no se produce descuento de cotizaciones de SSocial porque dicho descuento sobre el total de las retribuciones anuales brutas se realiza en las doce mensualidades ordinarias.

Madrid a 11 de febrero de 2013
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