CCOO ES EL ÚNICO SINDICATO QUE SE
HA OPUESTO Y HA DENUNCIADO EL RECORTE DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
IMPUESTO ILEGALMENTE POR LA MUGEJU Y
ESTUDIARÁ EL EJERCICIO DE ACCIONES LEGALES
Resulta inexplicable que tras nuestra denuncia al recorte
en el subsidio de Incapacidad Temporal,
CSIF se dedique a insultar a CCOO, en vez de
combatir el recorte con todos los medios posibles
Este injustificable recorte únicamente se ha llevado a
cabo en MUGEJU, mientras que en el Régimen General y en MUFACE se seguirá
cobrando el subsidio hasta los 24 meses de IT
CCOO denunció en su hoja informativa
de fecha 15 de marzo que la Mutualidad General Judicial había
acordado recortar el subsidio por incapacidad temporal, de forma que en
vez de pagarlo como hasta ahora, desde el mes 7 hasta el mes 24, como
ha venido haciendo desde hace años, lo va a hacer únicamente hasta el mes 18
aun cuando a dicho mes todavía no haya calificación sobre la situación de
incapacidad del funcionario. Y ello sin cambio
legislativo alguno, ni sentencia que le obligue a ello. CCOO tuvo noticia de este recorte por una hoja
informativa del CSIF y pudo comprobar que dicho recorte es efectivo, pues
constató que la MUGEJU
había dado orden a sus delegaciones provinciales para que remitan cartas a los
mutualistas que ahora están de baja y están próximos a llegar al mes 18 de
baja, para que sepan que a partir de este mes, y aun cuando no haya sido
calificada su incapacidad, dejarán de cobrar el subsidio por incapacidad
temporal. Tras requerir CCOO explicaciones a la Gerencia de la MUGEJU sobre este recorte, la MUGEJU publicó en su página
web una nota el 14 de marzo informando sobre la nueva duración del subsidio por
incapacidad temporal, lo que dio lugar a nuestra hoja de denuncia del nuevo
recorte.
Tras denunciar CCOO
este nuevo injustificado recorte en una de las prestaciones esenciales que
percibimos los trabajadores de la Administración de Justicia, sin resolución
judicial ni modificación legislativa que obligue a ello, y criticar a CSIF por
su falta de denuncia de este recorte
pese a tener conocimiento de ello (al parecer lo saben desde el 26 de febrero y
no hicieron nada para evitarlo), CSIF se despachó en el día de ayer con una
nota criticando a CCOO por denunciar este recorte, en vez de criticar a la MUGEJU por hacerlo y luchar
todo lo posible por revertirlo !!!!. Y para ello ampara y defiende la
legalidad del recorte impuesto por la
MUGEJU , repetimos, sin resolución judicial ni modificación
legislativa que le obligue a ello, en contra de su interpretación sobre la
duración del subsidio seguida hasta la fecha, sin seguir los criterios sobre su
duración en MUFACE, cuya legislación también se remite a la de la Seguridad Social ,
ni los criterios propios de ésta en cuanto a la duración del subsidio. Y para
rematar, CSIF dice que nuestro interés por atacar “a toda costa” a la MUGEJU puede llevar a su
desaparición (según ese criterio, siempre
que defendemos los derechos de los trabajadores/as demandando al organismo que
vulnera nuestros derechos, estamos poniendo en riesgo a ese organismo).
CCOO no va a entrar a discutir con otros sindicatos sobre
interpretaciones de preceptos legales. Lo que sí va a seguir haciendo es
entablar cuantas acciones considere más oportunas para que el subsidio por
incapacidad temporal se sigua abonando hasta el mes 24 de baja. En esta y en
todas las materias nuestro único interés es defender los derechos de los
mutualistas y tener las mejores prestaciones posibles. No obstante,
entendemos preciso dejar dos apuntes para mejor entendimiento de por qué nos
oponemos a este nuevo recorte:
1. El
art. 504 LOPJ garantiza que en ningún caso podemos cobrar menos en caso de
contingencias comunes los funcionarios adscritos al mutualismo administrativo,
que somos todos los trabajadores/as titulares de
la Administración
de Justicia, que los adscritos al RGSS. En el RGSS los funcionarios tienen
derecho a percibir el subsidio por incapacidad hasta
la fecha de la resolución administrativa que se dicte resolviendo sobre la incapacidad permanente, con un
máximo de 24 desde el comienzo de la baja, pues es doctrina jurisprudencial
consolidada que «los efectos de la situación de incapacidad temporal se
prorrogan hasta el momento de calificación de incapacidad permanente».
Esto mismo es lo que dice el artículo 20.2 párrafo segundo del Real Decreto
Legislativo 3/2000, en relación al personal de la Administración de
Justicia, cuya lectura recomendamos. La duración de la situación de
incapacidad de los mutualistas de MUGEJU y de MUFACE, debe ser la misma que en
el Régimen General de la
Seguridad Social , pues así lo dicen nuestros Reglamentos, y
en ésta es hasta la calificación de la incapacidad con un máximo de 24 meses. La Gerencia de la MUGEJU lo ha recortado
hasta el mes 18, aunque no exista
calificación de la incapacidad.
2.
Este mismo artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000
establece que “en la situación de incapacidad temporal, el funcionario
mutualista tendrá los siguientes derechos económicos: B) Desde el séptimo mes,
percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a
cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General
Judicial, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la
mayor de las dos cantidades siguientes:…”. Por tanto, a partir del 7º
mes de baja y hasta la declaración de incapacidad o reincorporación del
trabajador la
Administración de origen sólo va a pagar las retribuciones
básicas, exista o no subsidio por incapacidad temporal.
No es de recibo es que CSIF, para salvar su absoluta
pasividad ante el anuncio del recorte, ahora pretenda justificarlo y se
convierta además en portavoz interesado de las políticas de recortes de la MUGEJU. Lo peor de una información no es
fundamentalmente que sea equivocada, es mucho más grave persistir en el error,
y, para amparar ese error, en vez de ser beligerante con la Mutualidad , que es la que ha recortado el subsidio por IT, se la ampara
con el silencio contra su gravísimo recorte, y, en cambio, se insulta a quién
lo está combatiendo, como CCOO, con la máxima dureza por dicho recorte y que propone
luchar con todos los medios para impedirlo.
La hoja de CSIF está cargada de inexactitudes y falsedades
que pretenden encubrir su falta de acción en defensa de los derechos de los
mutualistas: la viabilidad
económica de la MUGEJU
no depende de la partida destinada a incapacidad temporal, que además este año
2016 se ha incrementado en 350.000 €; la recuperación de las prestaciones recortadas en el año 2012 no depende del
supuesto excedente que pueda haber en la partida presupuestaria destinada a
incapacidad temporal; y es rotundamente falso que
la consejera de la comisión permanente elegida a propuesta de CCOO planteara el pase de los mutualistas a la Seguridad Social.
CSIF arroja humo para ocultar su ceguera y pasividad ante el recorte en el
subsidio por incapacidad temporal, que es una de las prestaciones esenciales de
la MUGEJU.
CCOO está y estará siempre comprometido con la
defensa de los derechos de los mutualistas ante la MUGEJU y para ello seguirá
instando cuando considere oportuno, incluida la crítica a sus gestores cuando
de ello entienda que son merecedores. CCOO seguirá
luchando para que la MUGEJU
se gestione de la forma más eficaz posible y de la forma más favorable a los
derechos de todos los mutualistas. CCOO ha
defendido, defiende y defenderá con todos sus medios la permanencia de la MUGEJU , pero lo que no
defendemos, ni vamos a ser cómplices con ellos, son los recortes que ha
realizado la Gerencia
de la MUGEJU
desde hace cuatro años. El papel de un sindicato es combatir, no callar, a las
decisiones de la Gerencia
de la MUGEJU
si ataca nuestros derechos. Quedarse quieto ante los recortes en
prestaciones tan importantes como en el subsidio por incapacidad temporal, no
luchar para que ello no sea efectivo y justificar los recortes que acuerda la MUGEJU no forma parte del
modo de actuar de CCOO.