Foto: www.wikimedia.org |
Publicado en www.confilegal.com
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, resuelve una cuestión interna de inconstitucionalidad, y declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del art. 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.