CCOO exige de nuevo la modificación del concierto sanitario entre la MUGEJU y las entidades privadas: en las zonas rurales se deben garantizar también todos los derechos


1 jul 2016



ASISTENCIA MÉDICA DURANTE SUS VACACIONES EN ESPAÑA PARA MUTUALISTAS ADSCRITOS A ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS

CCOO RECLAMARÁ LA MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO SANITARIO, PARA QUE SE GARANTICE A LOS Y LAS MUTUALISTAS UN ADECUADO Y GRATUITO ACCESO A LA SANIDAD PÚBLICA CUANDO LA ENTIDAD PRIVADA CAREZCA DE MEDIOS

Ante el comienzo del periodo vacacional, y dado que muchos mutualistas y beneficiarios aprovechan dicho periodo para desplazarse temporalmente a municipios de España distintos de los de residencia habitual, desde CCOO consideramos importante recordar a los mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades médicas privadas qué hacer en caso de tener que acudir al médico de atención primaria o servicio de urgencias. Por tanto, esta información no afecta a los mutualistas adscritos a los sistemas públicos de salud, que pueden acudir sin objeción alguna a los medios públicos del municipio en que se encuentren, aunque sean de distinta comunidad autónoma de residencia.

Antes de nada es necesario recalcar que lo primero es la salud del mutualista o beneficiario. En caso de urgencia hay que acudir a los medios más cercanos posibles para preservar la salud del mutualista o beneficiario. Si es posible elegir se elige el servicio de urgencias concertado de la entidad, pero normalmente en una situación de urgencias, propia o de un familiar, no se está en la posibilidad de elegir. En caso de utilizar medios ajenos a la entidad médica privada, si ésta se niega a pagar la factura por la atención médica recibida, se puede reclamar dicho pago a través de las Comisiones Mixtas Provinciales de la Mugeju. La Mugeju, lamentablemente, suele amparar a las entidades médicas privadas en su interpretación restrictiva de lo que es una urgencia (ver anexo 4 del Concierto, BOE de 8 de enero de 2014), por lo que muchas veces el mutualista acaba pagando la factura por la asistencia recibida.


ASISTENCIA MÉDICA EN MUNICIPIOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES

En caso de asistencia médica en municipios de más de 20.000 habitantes los mutualistas y sus beneficiarios adscritos a entidades médicas privadas deben acudir a los medios concertados, tanto de asistencia primaria como de urgencias, con que cuente dicha entidad en el citado municipio. En estos casos sólo se puede acudir a otros medios (sanidad pública) cuando la entidad médica carece de medios concertados o en caso de urgencia vital, teniendo en cuenta que las entidades médicas interpretan muy restrictivamente dicho término; en caso contrario la entidad médica se negará a pagar la factura y ésta finalmente irá a cargo del mutualista.


ASISTENCIA MÉDICA EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES
En caso de precisar asistencia médica en municipios de menos de 20.000 habitantes hay que tener en cuenta qué Comunidades autónomas tienen firmados con la Mugeju convenios para la asistencia en el medio rural y cuáles no (o con supuestos excluidos).

A.- Comunidades con convenios para la asistencia en el medio rural: Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia,
En estos supuestos los mutualistas y beneficiarios residentes en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes incluidas en dichos Convenios pueden acudir al centro de atención primaria o centro de salud pública para recibir asistencia sanitaria primaria, de urgencia o ambas, según el contenido de cada Concierto. Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 1 del respectivo Concierto pueden recibir asistencia sanitaria primaria y de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria pública. Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 2 del respectivo Concierto pueden recibir únicamente asistencia sanitaria de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria.

En la página web de la Mugeju aparece una relación de estos convenios y sus anexos, que es importante consultar antes de irse de vacaciones.


B.- Comunidades sin convenios para la asistencia rural o con supuestos excluidos. Incluye tres supuestos:

  1. Comunidades autónomas sin convenios para la asistencia en municipios de menos de 20.000 habitantes: Valencia, Canarias, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco. 
  2. Comunidades autónomas en que los convenios para la asistencia en municipios de menos de 20.000 habitantes es sólo en caso de urgencias: Madrid y Aragón (no incluye la atención hospitalaria). 
  3. Comunidades autónomas cuyos convenios excluyen a los mutualistas desplazados temporalmente (vacaciones) a municipios de menos de 20.000 habitantes: Andalucía, Baleares y Castilla-León. 

En estos supuestos, según información facilitada por la Mugeju a petición de CCOO, los mutualistas adscritos a entidades médicas privadas que tengan necesidad de asistencia médica deben:

- En primer lugar, si hay medios de su entidad médica en el municipio de menos de 20.000 habitantes en que se encuentren, acudir a dichos medios (por eso es muy importante consultar antes de las vacaciones, en la guía de cada entidad médica privada que aparece en la página web de la Mugeju, si la misma tiene o no medios en la localidad de vacaciones).

- Si la entidad médica privada a la que esté adscrito el mutualista careciera de medios, éste puede acudir a los medios privados, si existieran y si no existieran puede acudir a los medios públicos tanto en atención primaria normal o de urgencias. Una vez recibida la factura correspondiente debe ponerse en contacto con su entidad médica para que se haga cargo de los gastos ocasionados, la cual puede indicar al mutualista que abone los mismos y solicitar el reintegro de los gastos producidos. Si la entidad les deniega el reintegro de dichos gastos, puede el interesado solicitar que su caso sea estudiado por la Comisión Mixta provincial de la Mugeju.

Es frecuente que cuando un mutualista adscrito a entidades privadas utiliza los medios de la sanidad pública ésta le obliga a firmar un documento en virtud del cual se responsabiliza de asumir el pago de la factura que, en su caso, se pueda emitir. La inexistencia o negativa de firma del compromiso de pago no libera al mutualista del pago del servicio. En estos casos es el mutualista siempre el que responde ante la falta de pago de la factura ante el servicio público de salud, incluido el procedimiento de apremio, porque la entidad médica es un tercero ajeno a la relación entre sanidad pública y mutualista, y ello sin perjuicio del derecho de repetición del mutualista contra la entidad médica (si se niega se puede promover al efecto una Comisión Mixta Provincial de la Mugeju).

En el Convenio entre la Mugeju y las entidades médicas privadas no se establece una forma de pago de estas facturas, sino únicamente que la utilización de medios ajenos en supuestos como éste son a cargo de las entidades médicas privadas. Pero sí que es preciso que una vez recibida la atención médica por medios ajenos a la entidad médica privada a la que esté adscrito el mutualista lo ponga en conocimiento de su entidad médica privada por un medio del que quede constancia fehaciente de dicha comunicación a la mayor brevedad posible (muy especialmente si hay ingreso hospitalario, pues la entidad puede acordar el traslado del mutualista o beneficiario a un centro concertado propio), a fin de que dicha entidad no pueda alegar desconocimiento, y ello sin esperar la recepción de la factura por los servicios recibidos.


CCOO reclamará que en la renovación del Concierto se garantice el adecuado acceso a los medios sanitarios en el medio rural, a fin de que los mutualistas no tengan que adelantar en ningún caso el pago de los servicios médicos que reciban por carecer la entidad de medios ni tengan que pelearse posteriormente con su entidad para el pago de las facturas que expidan los servicios públicos de Salud. Ya está bien de que la Mutualidad, lejos de defender los derechos de las y los mutualistas, permita que las entidades médicas pongan por encima de la salud de todos y todas sus propios intereses económicos.  


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