A partir del 2 de octubre, los sábados no computan para el disfrute de todos los permisos


3 oct 2016






CCOO exige al Ministerio de Justicia que remita instrucción a sus Gerencias para cumplir con la norma de que los sábados no computan para los permisos y licencias

DESDE AYER, día 2 de octubre de 2016, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LAS CCAA CON COMPETENCIAS DEBEN EXCLUIR LOS SÁBADOS DEL CÓMPUTO DE LOS PERMISOS QUE LA NORMATIVA RECONOCE EN DÍAS O EN DÍAS HÁBILES.

Como venimos denunciando reiteradamente desde CCOO, a pesar de que los sábados están declarados, expresamente, inhábiles a efectos laborales en la Administración de Justicia, algunas Administraciones (siempre buscando recortar los derechos de los trabajadores), los incluían para computar permisos (entre otros, el permiso por enfermedad o fallecimiento de familiar; los días de ausencia por enfermedad justificada del funcionario que no cause IT, etc), con la inadmisible excusa de que, a efectos administrativos, tenían la consideración de hábiles.
LA NUEVA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, la Ley 39/2015, de 1 de octubre que entró en vigor ayer, 2 de octubre de 2016, DECLARA LOS SÁBADOS INHÁBILES A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR DÍAS (sin la expresión de naturales).

Tras la publicación en el BOE, el 2 de octubre de 2015 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
CCOO informó de las principales novedades que se introducen en esta norma de las cuales RECORDAMOS (por sus consecuencias a los efectos del disfrute de los permisos de los trabajadores de la Administración de Justicia), la nueva regulación sobre el cómputo de los plazos. De forma expresa la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece (en su artículo 30.2) que “cuando los plazos se señalan por días se entiende que éstos son hábiles, EXCLUYÉNDOSE DEL CÓMPUTO LOS SÁBADOS, domingos y los declarados festivos”. La derogada  Ley sólo excluía los domingos y festivos.

Solo se contarán los plazos como días naturales si así lo declara expresamente una Ley o el Derecho de la Unión Europea
CCOO, en cuanto se publicó la nueva Ley en el BOE, el día  2 de octubre de 2015, presentó escrito a las Administraciones competentes volviendo a RECLAMAR (como venimos haciendo desde años) que retire sus intolerables prácticas y maniobras para recortar los permisos de los trabajadores de la Administración de Justicia, entre otras, computando a esos efectos los sábados como días hábiles (como viene haciendo, por ejemplo, la Comunidad de Madrid, desde la implantación de la  aplicación FIVA de control horario).

Las Administraciones autonómicas y el Ministerio de Justicia, ahora con la Ley en vigor, ya no tienen ninguna excusa para seguir interpretando, y aplicando en perjuicio de los trabajadores, los sábados como hábiles a efectos del cómputo de todos los permisos.   POR TANTO, al contrario de lo que venía imponiendo en algunas Administraciones, AQUELLAS DEBEN EXCLUIR LOS SÁBADOS DEL CÓMPUTO DE TODOS LOS PERMISOS QUE VIENEN RECONOCIDOS COMO DÍAS HÁBILES O SÓLO POR DÍAS (sin la expresión de naturales), entre ellos, los siguientes:

• Permiso por enfermedad, accidente o fallecimiento  de familiar (según se trata de misma o distinta localidad: primer grado: 3 o 5 días, segundo grado, 2 o 4 días

 • Días de ausencia por enfermedad o accidente del funcionario que no den lugar a Incapacidad Temporal, sin deducción de retribuciones. Están reconocidos “4 días a lo largo del año, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos” .

• Licencia por matrimonio (15 días días)

• Permiso por paternidad. Sigue siendo de 15 días. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 volvió a retrasar a la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad  (acordada por Ley 9/2009) hasta enero de 2017.

• Permiso por asuntos propios (en el caso de que soliciten períodos inferiores al mes natural. Su duración acumulada no puede exceder de un máximo de tres meses cada dos años).



Sin perjuicio de la aplicación de los contenidos de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo en relación con la exclusión de cómputo del sábado a efectos de los permisos, desde CCOO hemos reiterado nuestra reclamación de negociar, de inmediato, nuevas Resoluciones que incluyan el calendario laboral, así como los Permisos y Licencias, para mejorar la situación actual y, más allá, para terminar con la irracionalidad de decenas de instrucciones que se han ido incorporando, interpretando, muy restrictivamente y de  aplicación muy arbitraria, los permisos y la jornada de los trabajadores de la Administración de Justicia.


Transcribimos la carta que hemos remitido a la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia:

"SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS PERSONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Como es conocido, ayer 2 de octubre de 2016, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En dicha ley, se recoge, en su artículo 30.2, lo siguiente:

2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

Por tanto, a partir de la fecha de ayer, 2 de octubre, para el cómputo de todos los permisos y licencias que afecten al personal de la Administración de Justicia, expresados en días o en días hábiles, no deben tenerse en cuenta los sábados, domingos o festivos.

No existe para ninguna Gerencia interpretación posible distinta, por lo que solicitamos se les remita desde esa Subdirección General una instrucción que impida la restricción de un derecho a cualquier trabajador o trabajadora de la Administración de Justicia, pues algunas Gerencias territoriales han venido interpretando de forma restrictiva este derecho, lo que de ninguna manera podrán seguir haciendo, si quieren cumplir con la legalidad, con la entrada en vigor de la Ley citada.

Madrid a 3 de octubre de 2016

Atentamente


Javier Hernández Gutiérrez

Responsable de Acción Sindical"
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