Orden del Ministerio de Justicia que determina cuatro modelos de Oficina Judicial en su ámbito de competencias


15 may 2017


CCOO rechaza cualquier imposición que no sea concertada con los trabajadores/as y exige al Ministerio de Justicia que convoque la mesa sectorial para dar explicaciones de lo aprobado y no poner en funcionamiento modelo alguno mientras éste no sea previamente verdaderamente negociado y luego acordado.

En el BOE de hoy.15 de mayo, se publica la Orden que determina los modelos de estructura de la Oficina Judicial de los diferentes partidos judiciales de su ámbito de competencias, modelos que no ha consensuado con nadie y que pretende imponer, a pesar de los reiterados fracasos en la gestión que ha realizado desde la implantación de la Oficina Judicial.

Más debería importarle al Ministerio de Justicia haber hecho un análisis autocrítico de su gestión, negociar en serio con los representantes de los trabajadores/as, antes de decidir modelos que hasta el momento no solo no han mejorado la Administración de Justicia sino que han creado más problemas para el servicio público y para los derechos de las y los trabajadores.

La orden publicada en el BOE  establece cuatro modelos de Oficina Judicial, según lo siguiente:

Primer modelo: aquellos partidos judiciales que en la actualidad cuentan únicamente con un solo órgano judicial (36 partidos judiciales)

Segundo Modelo: Aquellos partidos judiciales que cuentan con dos o tres órganos judiciales (46 partidos judiciales)

Tercer modelo: Aquellos partidos judiciales (en total 9) que teniendo más de cuatro Juzgados, su dotación de personal permite el establecimiento de dos servicios comunes procesales, el Servicio Común Procesal General y el Servicio Común Procesal de Ejecución

Cuarto modelo: el resto de partidos judiciales (en total 10), que por el número de funcionarios que integran sus plantillas, permiten el establecimiento de los tres servicios comunes procesales previstos en la mencionada Orden 1741/2010, de 22 de junio, el Servicio Común Procesal General, el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento y el Servicio Común Procesal de Ejecución

Quedan excluidos del ámbito de esta orden el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional. La orden lo explica así: "el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, son órganos judiciales que extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional. Para ambos órganos centrales se hace necesario abordar la implantación de la oficina judicial de forma individualizada, dada su dimensión y su complejidad, en función de las especiales características de cada uno de ellos, y definir aquellos servicios comunes procesales que se adapten a sus necesidades, en función de los distintos órdenes jurisdiccionales y fases procesales que tienen encomendadas. Por ello quedan excluidos del ámbito de esta Orden"
CCOO rechaza cualquier imposición que no sea concertada con los trabajadores/as y exige al Ministerio de Justicia que convoque la mesa sectorial para dar explicaciones de lo aprobado y no poner en funcionamiento modelo alguno mientras éste no sea previamente verdaderamente negociado y luego acordado.


Orden JUS/415/2017, de 27 de abril, por la que se determinan los modelos de estructura y organización de la Oficina Judicial en determinados partidos judiciales del ámbito territorial del Ministerio de Justicia.
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