El CGPJ acuerda la presentación por Lexnet exclusivamente de escritos de actuaciones procesales declaradas urgentes


18 mar 2020



Tras varias comunicaciones que desde CCOO hemos dirigido al Ministerio de Justicia tras la declaración del Estado de alarma el pasado sábado, y en el que solicitamos que se limitase la limitación de escritos procesales para evitar el colapso de la Administración de Justicia tanto presencialmente como a través de Lexnet, en el día de hoy la Comisión Permanente del CGPJ ha dictado el siguiente acuerdo:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-establece-que-durante-el-estado-de-alarma-solo-podran-presentarse-escritos-procesales-vinculados-a-actuaciones-judiciales-urgentes-y-siempre-a-traves-de-LexNET-

"La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión extraordinaria, ha acordado que mientras se mantenga el estado de alarma no procede la presentación “en ningún caso” de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática (LexNET) a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los jueces.

El CGPJ entiende que, “ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma, en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, debe entenderse suspendida”.


Por tanto, desde CCOO hacemos un llamamiento a la responsabilidad de todos los operadores jurídicos (abogados, procuradores, graduados sociales, etc.) para que se limiten a la presentación estricta de escritos por Lexnet que sean exclusivamente de los considerados urgentes e inaplazables.

Asimismo, a todos/as os Letrados/as de la Administración de Justicia y funcionarios/as encargados de recepción y reparto de escritos por Lexnet que se rechacen todo aquellos escritos que no cumplan con los requisitos de urgencia establecidos por las instrucciones del CGPJ y Ministerio de Justicia.
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