CCOO ha presentado sendos escritos en el Ministerio de Justicia y en la Gerencia de la MUGEJU exigiendo que, previos los trámites oportunos para su posterior aprobación, se proceda a la elaboración de una norma que regule el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUGEJU, para garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Como todos conocéis, la normativa aprobada por el Gobierno en el Real Decreto ley 20/2012 diferencia claramente las incapacidades temporales derivadas de contingencias comunes de aquellas otras que deriven de contingencias profesionales, a los efectos de abono del salario.
En el segundo de los casos, el abono se completa hasta el 100% del salario, y en el primero el recorte del mismo es de un 50% durante los tres primeros días de la IT y del 25 % desde el cuarto al vigésimo día.
Podéis ver los escritos en estos enlaces: