Publicada Resolución del Ministerio de Hacienda dando instrucciones sobre la devolución del 49,73% de la paga extra 2012


21 abr 2016



ÁMBITO NO TRANSFERIDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL)

  • Publicada en el BOE la Resolución del Ministerio de Hacienda dando instrucciones a las Habilitaciones sobre la devolución del 49,73% de la paga 2012
  • El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas insiste en que las personas  que estaban destinadas en 2012 en el ámbito no transferido, y han cambiado de destino o han cesado como personal interino, deben volver a solicitar el abono de este 49,73% de la paga 2012
  • CCOO insiste ante el Ministerio de Justicia que se abone de oficio a todos, y también a aquellos que ya solicitaron el pago de las dos partes anteriores a la paga 2012.
  • Lo más probable es que esta devolución la realice el Ministerio de Justicia a lo largo del mes de Mayo


En el BOE de hoy, 21 de abril se ha publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Resolución de 18 de abril de 2016, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Esta resolución es de corte análogo a las resoluciones anteriores en las que se determinaba la restitución del resto de la paga 2012 (en el ámbito de la Administración General del Estado y de la Administración de Justicia no transferida, primero se devolvió el 24,04 % de la paga, posteriormente el 26,23 %, ahora el 49,73% restante).

La resolución emite instrucciones internas para el abono a todos los departamentos de la Administración General del Estado, y también a la habilitación central del Ministerio de Justicia, pues esta devolución afecta a todo el personal de la Administración de Justicia no transferida (personal funcionario de los cuerpos generales y especiales, personal laboral, así como a magistrados, jueces, fiscales y letrados).

En dicha resolución, se determina (como ya sucedió en las precedentes resoluciones de devolución parcial de la paga 2012) que estas percepciones corresponden a ingresos de 2016, por lo que no implicarán en ningún caso la realización de declaraciones complementarias del IRPF del año 2012.

La resolución mantiene que las personas que hayan cambiado de destino dentro del Sector Público pero fuera del ámbito no transferido en el que se encontraban en 2012, deben volver a solicitar el abono de esta parte de la paga a la Administración de origen. Se adjuntan a esta resolución dos anexos, como en las anteriores resoluciones sobre esta cuestión, para la solicitud de las personas que han cambiado de destino desde 2012 fuera del ámbito no transferido y para certificación de los importes dejados de percibir en 2012.

CCOO ha vuelto ya a solicitar, hoy mismo, al Ministerio de Justicia que todas las personas que estaban destinadas en el ámbito no transferido en 2012 y han pasado a estar destinadas en una Comunidad Autónoma transferida o eran personal interino en 2012 en este ámbito y ahora no están en activo en el mismo o se han jubilado con posterioridad o se encuentran en excedencia, que ya solicitaron la devolución de las partes anteriores de la paga 2012, se les abone de oficio sin tener que volver a solicitar el abono de este 49,73 % que ahora se va a restituir.

Finalmente, la resolución contempla que estas cantidades, correspondientes al 49,73 % de la paga 2012 (o 91 días de los 183), se abonarán en una nómina de incidencias durante lo que resta del mes de abril, y, en caso de no ser posible, en la primera nómina en que esto sea posible.

En el caso de la Administración de Justicia no transferida, según la información directa de la que en estos momentos disponemos, lo más probable es que se abone en el mes de mayo, pues los responsables de su inclusión en nómina (de incidencias u ordinaria) consideran imposible técnicamente hacerlo antes.

Lamentablemente, la resolución insiste en que las CCAA con competencias transferidas no están afectadas por esta resolución, dejando a su decisión la devolución o no de esta parte de la paga extra 2012, como ya ha venido haciendo el Gobierno anteriormente con las partes anteriores.

Para CCOO es intolerable que este Gobierno, que obligó en 2012 a todas las Administraciones a eliminar un derecho de todos y todas los trabajadores públicos, vuelva a permitir que las CCAA hagan los que les dé la gana nuevamente, cuando algunas siguen actuando atacando los derechos de los empleados/as públicos.

BOE de 21.04.2016 Resolución de Hacienda y AAPP instrucciones devolución 49,73 % de la paga 2012 Imprimir artículo