El Ministerio de Hacienda dicta resolución para sus departamentos ministeriales para la devolución del 49,73% de la paga extra 2012


20 abr 2016



Hemos conocido que se ha dictado resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas (fechada el lunes, 18 de abril) del Ministerio de Hacienda y AAPP, por la que se confirma que el Gobierno ha iniciado las actuaciones internas entre departamentos ministeriales para devolver el 49,73 % de la paga que nos arrebataron en 2012, pendiente aún de restitución, a pesar de que la LPGE de 2016 lo establecía en su disposición adicional duodécima (BOE de 30 de octubre de 2015) y era de obligado cumplimiento a partir del 1.01.2016.

Esta resolución de corte análogo a las resoluciones anteriores en las que se determinaba la restitución del resto de la paga 2012 (en el ámbito de la Administración General del Estado y de la Administración de Justicia no transferida, primero se devolvió el 24,04 % de la paga, posteriormente el 26,23 %, ahora el 49,73% restante), es más que probable que se publique en el BOE en los próximos días.

La resolución emite instrucciones internas para el abono a todos los departamentos de la Administración General del Estado, y también a la habilitación central del Ministerio de Justicia, pues esta devolución afecta a todo el personal de la Administración de Justicia no transferida (personal funcionario de los cuerpos generales y especiales, personal laboral, así como a magistrados, jueces, fiscales y letrados).

En dicha resolución, se determina (como ya sucedió en las precedentes resoluciones de devolución parcial de la paga 2012) que estas percepciones corresponden a ingresos de 2016, por lo que no implicarán en ningún caso la realización de declaraciones complementarias del IRPF del año 2012.

Finalmente, la resolución contempla que estas cantidades, correspondientes al 49,73 % de la paga 2012 (o 91 días de los 183),se abonarán en una nómina de incidencias durante lo que resta del mes de abril, y, en caso de no ser posible, en la primera nómina en que esto sea posible.

En el caso de la Administración de Justicia no transferida, según la información directa de la que en estos momentos disponemos, lo más probable es que se abone en el mes de mayo, pues los responsables de su inclusión en nómina (de incidencias u ordinaria) consideran imposible técnicamente hacerlo antes.


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