Deducción fiscal por movilidad geográfica y modelo 145 comunicación datos al pagador


3 abr 2017



Los/as opositores/as que empiezan a tomar posesión a partir del día 3 de abril están en disposición de beneficiarse de una deducción en el IRPF por movilidad geográfica, si se cumplen ciertos requisitos.

La regulación de esta deducción esta contemplada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su regulación consolidada:

"Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.

1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

     2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

     a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

     b) Las detracciones por derechos pasivos.

     c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

     d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

     e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

     f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales."


Todos aquell@s compañer@s que realicen un cambio de residencia por motivo laboral podrán beneficiarse en el IRPF de una deducción. Se tienen que cumplir estos dos requisitos:

1º. El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina del desempleo. Con independencia de que tengas o no tengas derecho a prestación por desempleo, tienes que estar inscrito en el SEPE.

2º. El nuevo puesto de trabajo tiene que ser en una nueva localidad distinta a la de residencia actual y que efectivamente implique un cambio de residencia. Por tanto tienes que trabajar en una localidad distinta a la de residencia y efectivamente cambiar de localidad de residencia habitual. Para justificar dicha situación tienes que cambiar de domicilio y empadronarte en el mismo.

Cumplidos estos requisitos tienes derecho a una deducción en el IRPF tanto en el ejercicio en que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.

Por tanto, todos los compañeros que han aprobado la oposición, que estén en situación de desempleo e inscritos en el SEPE y que la toma de posesión de su nuevo puesto de trabajo le suponga un cambio de residencia, podrán beneficiarse de la deducción fiscal por movilidad geográfica.
  • La del año 2017, en la declaración de IRPF del 2017 (se realiza en 2018).
  • La del año 2018, en la declaración de IRPF del 2018 (se realiza en 2019).

Asimismo, os informamos que para la toma de posesión que empezaréis a realizar a partir del próximo lunes 3 de abril, aparte de la documentación que ya os informamos (adjuntamos enlace).

Resumen asamblea opositores


Ese día os harán rellenar el modelo 145, que se trata de un modelo de comunicación de datos al pagador.

MODELO 145

Instrucciones sobre el modo de rellenar dicho modelo:

Primer apartado. Datos personales y situación familiar

Como en caso todos los formularios de Hacienda, hay que comenzar identificándote. Se trata de información básica como nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento.

En este primer apartado se tratará también la situación familiar según el Modelo 145, que identifica hasta tres posibilidades. Sólo debes marcar una opción y tiene que ser la que describa tu estado.

Situación familiar 1. Está reservada para personas solteras, viudas, divorciadas o separadas legalmente con hijos menores de 18 años o mayores discapacitados sujetos a patria potestad que convivan exclusivamente con él. En otras palabras, unidades familiares monoparentales.

Situación familiar 2
. La marcarán personas casadas y no separadas cuyo cónyuge no obtiene rentas superes a 1.500 euros, excluidas las rentas exentas. En este apartado también se contarán las familias en esa situación y con hijos. Además, habrá que incluir el DNI de la pareja.
Situación familiar 3. Es un cajón de sastre para el resto de contribuyentes que no cumplan con las anteriores situaciones como por ejemplo solteros sin hijos o personas casadas en los que la pareja gana más de 1.500 euros.

Como siempre, la mejor forma de entender el funcionamiento de estas situaciones es a través de algunos ejemplos concretos.

Los solteros, separados, divorciados y viudos con un hijo menor de 18 años a cargo marcarán la casilla 1.

Los solteros, separados o divorciados que vivan con sus padres y estén a cargo de ellos marcarán la casilla 1.

Las personas casadas que estiman que su cónyuge ganará menos de 1.500 al año marcarán la casilla 2.

Los solteros sin hijos marcarán la casilla 3.

Las personas casadas con una pareja que gane más de 1.500 euros al año marcarán la casilla 3.ç
Los solteros, separados, divorciados y viudos que vivan con sus hijos, siendo estos mayores de edad, marcarán la casilla 3.

En el apartado 1 de datos personales también tendrás que indicar si posees algún grado de discapacidad. Sólo deberás marcar la casilla si posees un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Asimismo, en este apartado hace referencia a la movilidad geográfica, para que se indique la fecha en que tuvo lugar el cambio de residencia. No obstante, desde CCOO os informamos que como muchos de vosotros no habréis hecho dicho cambio (con inscripción de empadronamiento etc.) no pasaría nada, pues posteriormente al realizar las declaraciones de la renta del ejercicio 2017 y 2018, podréis marcar la casilla correspondiente y beneficiaros de la deducción.

Apartado 2. Hijos menores de 25 años

Las personas que hayan marcado la situación familiar 1 del Modelo 145 tendrán obligatoriamente que rellenar el apartado 2. En realidad, este apartado es imprescindible para cualquier persona con hijos menores de 25 años.

Eso sí, recuerda que tu hijo no debe ganar más de 8.000 euros al año para poder incluirlo en este apartado.

Aquí habrá que indicar el número de hijos o descendientes menores de 25 años y descendientes discapacitados de cualquier edad que convivan contigo.

Cuando los hijos vivan sólo contiguo habrá que marcar la casilla “C?puto por entero de hijos o descendientes” para que quede así reflejado.
Apartado 3. Ascendientes mayores de 65 años

Este punto está reservado para los ascendientes (padres y abuelos) mayores de 65 años que convivan contigo y que no sumen ingresos superiores a los 8.000 euros.

El apartado 3 también recogerá los menores discapacitados que estén a tu cargo.
Apartado 4. Pensiones compesatorias

En caso de que exista una pensión compensatoria favor del cónyuge habrá que indicarlo en este apartado. También se incluirán las pensiones alimenticias de los hijos.

Sólo se incluirán las pensiones que sean resultado de una decisión judical, no las que provengan de un acuerdo no certificado entre los excónjuges. Además, será necesario que indiques además el importe de las mismas.
Apartado 5. Pagos por compra de vivienda habitual

En este apartado del Modelo 145 tendrás que indicar si realizas algún tipo de pago por la compra o rehabilitación de la vivienda habitual usando financiación ajena, es decir, a través de una hipoteca.

Sólo deberás rellenar esta casilla cuando la compra de la vivienda sea anterior a 2013 y si no ganas más de 33.007,2 euros.

Asimismo, os informamos desde CCOO que si marcáis la casilla de compra o rehabilitación de vivienda habitual se os retendrá menos porcentaje de IRPF mes a mes, pero posteriormente al realizar la declaración de IRPF también o se os devolverá menor cantidad o puede que incluso tengáis que pagar en función de las retenciones efectuadas. Ya es cuestión de que valoréis que opción preferís.

El último apartado está destinado a la fecha y firma del formulario, aunque en este caso también añade un acuse de recibo. El motivo es que, como ha hemos indicado, la obligación de retener corresponde a la empresa y es importante reflejar que se le ha entregado el documento para que lo haga según los datos que figuran en el mismo.
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