Urgente: bolsas de personal interino de Extremadura; documentación a aportar


9 may 2019


Debido a la multitud de preguntas que hemos recibido referente a los documentos que se deben aportar, tras la publicación de las listas provisionales de la Bolsa de Interinos de Justicia de Extremadura y antes de que finalice el plazo 13 de Mayo 2019 establecido en la Resolución de la Gerencia, conviene aclarar algunas cuestiones:

1º.- TODO EL MUNDO cuya puntuación o posición este dentro del rango establecido en el punto QUINTO, de la Resolución,  debe presentar o remitir a la Gerencia por los procedimientos legalmente establecidos el ANEXO B. 

Además, dependiendo de si se está Excluido o Admitido con errores a subsanar, habrá también que aportar los ANEXOS A.1 y A.2  respectivamente.

2º.- Es importante recordar que hay que marcar las casillas que en las que se autoriza o consiente el tratamiento de vuestros datos así como el envío de ofertas de trabajo y demás comunicaciones, que aparecen en el Anexo A1, si ese fuera vuestro caso y marcar el resto de las casillas que dieron origen a vuestra exclusión.

3º.- En cuanto a la subsanación de errores Anexo A.2, recordaros que tanto el cómputo del periodo trabajado, como los títulos universitarios o cursos de informática, se computan hasta el 26 de Noviembre de 2018, fecha en la que finalizó el plazo de presentación de instancias, por lo tanto los obtenidos con posterioridad  no se tendrán en cuenta.

4º.- Con respecto al ANEXO B, que debe presentar todo el mundo cuya puntuación o posición este dentro del rango establecido en el punto "Quinto" de la Resolución se dan varias circunstancias:

a) Si no se forma parte de las bolsas actuales (convocatoria 2015), se debe remitir el Anexo B con toda la documentación (Titulación, DNI, Cursos, Certificado de Servicios Prestados, etc.) y marcar las casillas correspondientes además de las de "Autorizo el tratamiento y consulta de datos y documentos... Autorizo la consulta de datos sobre servicios prestados y la de Alego y Autorizo la consulta de participación en los procesos selectivos".

b) Aquellos que forman parte de las actuales Bolsas de trabajo (convocatoria 2015) y que soliciten su baremación. Deberán autorizar las consultas de datos como en el caso anterior y además, aportar la documentación relativa a los méritos que no fueron aportados y valorados en la Bolsa de trabajo de 2015. La documentación que ya hubieran aportado en aquella bolsa, no es necesario volverla a aportar.

c) Aquellos que forman parte de las actuales Bolsas de trabajo (convocatoria 2015) y que han optado por mantener la puntuación que tenían en aquella. En este caso, sólo tienen que marcar las casillas de las autorizaciones y tampoco es necesario que aporten los documentos que obran en poder de la Gerencia por haberlos aportado en la Bolsa del 2015 (Hay una excepción, si en aquella bolsa se les tuvo en cuenta los ejercicios aprobados y ahora no, en ese caso hay que presentar también el Anexo A.2 y los méritos no aportados en aquella bolsa y que ahora se quieren incluir en la nueva).
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